- Reserva legal: La ley obligar a destinar un 10% del beneficio obtenido por la compañía a reservas durante todos los periodos contables.
En todo caso, una cifra igual al 10 por 100 del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que ésta alcance, al menos, el 20 por 100 del capital social
- Reservas estatutarias: El procedimiento es el mismo que la reserva legal, pero el origen no es la ley, sino que los estatutos de la empresa obligan a constituir esta reserva.
- Reservas especiales: La ley puede obligar a la constitución de reservas por algún motivo determinado.
- Reservas voluntarias: La sociedad en sí misma, decide de forma voluntaria establecer esta reserva. Estas reservas incluyen los beneficios que la empresa ha decidido no distribuir y dejar en el balance de situación. Para constituir esta reserva primero se han de establecer la reserva legal y la estatutaria.
Reservas procedentes de beneficios retenidos: Estas son las reservas por excelencia, las más corrientes en las empresas, y las que, por lo general, suponen una mayor cuantía en las sociedades, las cuales se habrán ido acumulando a lo largo de los años a través de una retención o no distribución de beneficios por parte de la sociedad.
Reservas procedentes de aportaciones de los accionistas o propietarios de la empresa: Es el caso derivado de aquellas ampliaciones de Capital que se hayan hecho por encima de la par, esto es, en las que se haya exigido a los nuevos accionistas una aportación superior al valor nominal de las acciones; esa diferencia o sobreprecio que se les exige por encima del valor nominal es la reserva denominada Prima de emisión de acciones.
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